
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, porque cree que es una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.
Considera que las referencias ideológicas de género y relaciones homosexuales son incompatibles con la neutralidad obligada del Estado
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, considera que esos contenidos anulados sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia y vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos.
Entre otros, anula las referencias de la asignatura a la ideología de género, a la actitud crítica ante estereotipos homófobos, a fomentar el respeto a las diversas opciones vitales al rechazo a cualquier discriminación por razón de género y a que la escuela debe huir de una simplificación en la definición de las identidades.
Al considerar que la anulación de estos contenidos puede afectar al desarrollo estatal de EpC, la sentencia acuerda plantear una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo para que resuelva sobre los Reales Decretos nacionales que definieron los contenidos de la asignatura.
La sentencia ha sido emitida por el pleno de la sección de lo Contencioso del TSJA con sede en Sevilla y contiene los votos particulares de dos de sus cinco magistrados, que creen que la asignatura solo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución, y por lo tanto es totalmente legal.
El fallo, por otra parte, sostiene que EpC es constitucional en otras materias como sus referencias a la clonación, biotecnología o investigación con células madre, que al no saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica.
En cuanto a los contenidos anulados, los magistrados entienden que vulneran los derechos fundamentales de los padres, pues al ser una asignatura obligatoria y dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y al mismo tiempo el pluralismo político, constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.
El recurso fue presentado por cinco padres sevillanos encabezados por los hermanos Manuel y Carlos Seco Gordillo, ambos militantes del PP, y, respectivamente. Como anticipo de este fallo, el TSJA ha permitido a varias decenas de padres andaluces objetar para que sus hijos no reciban las clases ni sean evaluados. La Fiscalía de Sevilla, que al igual que la Abogacía del Estado se opuso al recurso, ha anunciado que recurrirá este fallo.
Fuente: La Vanguardia. Redacción:
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